Composición y Membresía
La membresía del Consejo se define exclusivamente por sus instrumentos rectores. Todo nombramiento sigue un procedimiento transparente y meritocrático.
Miembros de pleno derecho
Hasta 25 personas de idoneidad excepcional; derecho de voto pleno; mandatos de 4 años, renovables una vez; deben ser independientes de todo gobierno o partido político.
Miembros asociados
Expertos invitados para aportar contribuciones especializadas; sin derecho de voto general, aunque puede concedérseles voto en asuntos específicos; mandatos de 2 años.
Observadores
Representantes de organizaciones intergubernamentales, instituciones académicas o la sociedad civil, invitados por el Comité Directivo; asisten a las sesiones abiertas sin derecho de voto.
Miembros de oficio
Hasta 3 representantes designados por la dirección de ARGA; derechos de participación sin voto, salvo que este les sea concedido por dos tercios de los Miembros de pleno derecho.
Búsqueda global y preselección
A cargo de un Comité de Nominaciones independiente, integrado por tres expertos externos a ARGA y al Consejo.
Preselección pública y evaluación
Evaluación de las calificaciones y de los conflictos de interés de los candidatos preseleccionados.
Nombramiento
A cargo de la Junta Ejecutiva de ARGA, previa recomendación del Comité de Nominaciones.
Duración del mandato
Los Miembros de pleno derecho cumplen mandatos de 4 años, renovables una vez. Los Miembros asociados cumplen mandatos de 2 años. Los mandatos solo pueden renovarse mediante el mismo procedimiento por el que se efectuó el nombramiento original.
Cese de la membresía
La membresía cesa exclusivamente por renuncia, expiración del mandato sin renovación, remoción con causa justificada por mayoría calificada de los Miembros de pleno derecho, o incapacidad para desempeñar las funciones del cargo.