Principios de Funcionamiento
Cuatro principios rigen todo acto del Consejo. No admiten excepción.
Precisión Científica
Cuando la prueba es insuficiente, el Consejo lo declara.
Toda conclusión se sustenta en evidencia verificada y documentada; cuando la prueba es insuficiente, el Consejo lo declara y se abstiene de extraer inferencias. Las conclusiones se calibran conforme a la solidez del expediente subyacente, y la especulación nunca se presenta como hecho.
Neutralidad e Imparcialidad
Su lealtad es exclusivamente al derecho.
Las mismas normas jurídicas se aplican de manera uniforme a todo sujeto examinado, con independencia de su tamaño, sus alianzas o su influencia. La lealtad del Consejo es exclusivamente al derecho, no a ningún Estado, bloque o interés que lo invoque.
Transparencia
La confidencialidad debe estar estrictamente justificada y limitada en el tiempo.
Las actuaciones, los informes y las decisiones son públicos por defecto. Toda excepción a esta regla debe estar estrictamente justificada, limitada en el tiempo, y su existencia debe darse a conocer aun cuando su contenido se mantenga reservado.
Inflexibilidad Moral
Una defensa intransigente de los derechos humanos y el derecho internacional.
Una defensa intransigente de los derechos humanos y el derecho internacional, que antepone la protección de las poblaciones vulnerables a la conveniencia, la expeditividad o la comodidad diplomática.