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ISGC
ACERCA DE NOSOTROS

Principios de Funcionamiento

Cuatro principios rigen todo acto del Consejo. No admiten excepción.

PRINCIPIO PRIMERO

Precisión Científica

Cuando la prueba es insuficiente, el Consejo lo declara.

Toda conclusión se sustenta en evidencia verificada y documentada; cuando la prueba es insuficiente, el Consejo lo declara y se abstiene de extraer inferencias. Las conclusiones se calibran conforme a la solidez del expediente subyacente, y la especulación nunca se presenta como hecho.

PRINCIPIO SEGUNDO

Neutralidad e Imparcialidad

Su lealtad es exclusivamente al derecho.

Las mismas normas jurídicas se aplican de manera uniforme a todo sujeto examinado, con independencia de su tamaño, sus alianzas o su influencia. La lealtad del Consejo es exclusivamente al derecho, no a ningún Estado, bloque o interés que lo invoque.

PRINCIPIO TERCERO

Transparencia

La confidencialidad debe estar estrictamente justificada y limitada en el tiempo.

Las actuaciones, los informes y las decisiones son públicos por defecto. Toda excepción a esta regla debe estar estrictamente justificada, limitada en el tiempo, y su existencia debe darse a conocer aun cuando su contenido se mantenga reservado.

PRINCIPIO CUARTO

Inflexibilidad Moral

Una defensa intransigente de los derechos humanos y el derecho internacional.

Una defensa intransigente de los derechos humanos y el derecho internacional, que antepone la protección de las poblaciones vulnerables a la conveniencia, la expeditividad o la comodidad diplomática.

Lea los instrumentos que nos vinculan